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IRPF

Mínimo personal y familiar

Cuantía exenta de IRPF que cubre las necesidades básicas del contribuyente y su familia. Reduce la cuota aplicando la escala de gravamen.

Definición ampliada

El mínimo personal y familiar garantiza que una cuantía básica de renta —correspondiente a las necesidades vitales— quede al margen del impuesto. La Ley 35/2006 lo configura no como una reducción que minora la base, sino como una cuota que se resta de la cuota íntegra aplicando a esa cuantía la propia escala del IRPF.

Componentes del mínimo

  • Mínimo del contribuyente: 5.550 €/año. Aumenta a 6.700 € (+65 años) o 8.100 € (+75 años).
  • Mínimo por descendientes: por hijos menores de 25 años o discapacitados que convivan y no obtengan rentas anuales > 8.000 €.
    • 1.º hijo: 2.400 €
    • 2.º hijo: 2.700 €
    • 3.º hijo: 4.000 €
    • 4.º y siguientes: 4.500 €
    • Adicional menores de 3 años: 2.800 €
  • Mínimo por ascendientes: 1.150 € por mayor de 65 años a cargo (2.550 € si supera 75).
  • Mínimo por discapacidad: variable según grado, desde 3.000 € hasta 12.000 € (para grado ≥ 65 % con necesidad de asistencia).

Cómo se aplica

La técnica es la siguiente:

  1. Se calcula la cuota íntegra aplicando los tramos a toda la base liquidable.
  2. Se calcula qué cuota tendría el mínimo personal y familiar si fuera lo único declarado.
  3. Se resta esa "cuota del mínimo" de la cuota íntegra total.

El efecto práctico: el mínimo no paga IRPF, pero la base que excede tributa al tipo marginal que le correspondería desde el primer euro.

Por qué importa

Identificar bien los mínimos aplicables —especialmente con hijos pequeños o ascendientes a cargo— supone diferencias relevantes en la declaración. Es uno de los puntos donde más errores hay por desconocimiento.

Preguntas frecuentes sobre mínimo personal y familiar

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Fuentes oficiales

Última revisión: 29 de mayo de 2026. El contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional.