La plusvalía municipal en Madrid es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Lo gestiona el Ayuntamiento de Madrid y se paga al vender, heredar o donar un inmueble urbano. Esta calculadora aplica los coeficientes nacionales vigentes para 2026 (Real Decreto-ley 16/2025), el tipo de gravamen del 29 % de Madrid y las bonificaciones por herencia de vivienda habitual previstas en la ordenanza municipal. Calcula automáticamente tanto el método objetivo como el método real, mostrándote cuál te conviene más.
¿Qué es la plusvalía municipal de Madrid?
La plusvalía municipal grava el aumento de valor que ha experimentado el suelo de un inmueble urbano desde que lo compraste hasta que lo vendes, heredas o donas. No grava la construcción ni el valor total del inmueble: solo el suelo.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y la reforma del Real Decreto-ley 26/2021, el contribuyente puede elegir entre dos formas de calcular la base imponible: el método objetivo (basado en el valor catastral del suelo y unos coeficientes nacionales) o el método real (basado en la diferencia entre precio de venta y precio de compra). Se aplica siempre el que resulte menor.
Si no ha habido incremento real del valor del suelo (vendes por menos de lo que compraste, ajustado al ratio catastral), la operación no está sujeta al impuesto y no se paga nada.
Cómo se calcula la plusvalía en Madrid
- Localiza el valor catastral del suelo de tu inmueble (figura en el recibo del IBI, separado del valor de la construcción).
- Calcula los años completos transcurridos entre la compra y la venta (máximo 20).
- Aplica el coeficiente nacional correspondiente al período (tabla oficial RD-ley 16/2025).
- Multiplica: valor catastral del suelo × coeficiente = base imponible objetiva.
- Si tienes los precios de compra y venta, calcula también la base real (diferencia × ratio suelo/total catastral) y queda con la menor.
- Aplica el tipo de gravamen de Madrid: 29 % sobre la base imponible.
- Si es herencia de vivienda habitual a favor de descendientes, ascendientes o cónyuge, aplica la bonificación correspondiente (95 % / 85 % / 70 % / 40 % según valor catastral del suelo).
Tipo de gravamen y plazos en Madrid
El Ayuntamiento de Madrid aplica un tipo de gravamen del 29 % sobre la base imponible (art. 17 de la ordenanza fiscal vigente). Es el tipo máximo legal permitido por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Plazos para presentar la autoliquidación: 30 días hábiles en transmisiones inter vivos (venta o donación) y 6 meses en transmisiones por causa de muerte, prorrogables otros 6 meses si se solicita antes del vencimiento del primer plazo.
Tabla de coeficientes nacionales 2026 (aplicables en Madrid)
Estos coeficientes se aplican sobre el valor catastral del suelo según el número de años completos transcurridos desde la compra hasta la transmisión. Son nacionales: se aprueban anualmente por el Estado y se aplican en todos los municipios españoles (incluida Madrid, que no aprueba coeficientes propios distintos).
| Período de generación | Coeficiente |
|---|---|
| Menos de 1 año | 0,16 |
| 1 año | 0,15 |
| 2 años | 0,15 |
| 3 años | 0,15 |
| 4 años | 0,16 |
| 5 años | 0,18 |
| 6 años | 0,20 |
| 7 años | 0,22 |
| 8 años | 0,23 |
| 9 años | 0,21 |
| 10 años | 0,16 |
| 11 años | 0,13 |
| 12 años | 0,11 |
| 13 años | 0,10 |
| 14 años | 0,10 |
| 15 años | 0,10 |
| 16 años | 0,10 |
| 17 años | 0,12 |
| 18 años | 0,16 |
| 19 años | 0,22 |
| 20 años o más | 0,35 |
Bonificaciones por herencia en Madrid
Cuando se hereda la vivienda habitual del causante (o un local afecto a su actividad económica) a favor de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho inscrita, Madrid aplica una bonificación sobre la cuota íntegra que depende del valor catastral del suelo del bien transmitido.
La pareja de hecho se equipara al cónyuge a estos efectos, siempre que esté inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento.
| Valor catastral del suelo | Bonificación |
|---|---|
| Valor catastral del suelo ≤ 60.000 € | 95 % |
| Valor catastral del suelo 60.001 – 100.000 € | 85 % |
| Valor catastral del suelo 100.001 – 138.000 € | 70 % |
| Valor catastral del suelo > 138.000 € | 40 % |
Quién paga la plusvalía municipal
En caso de venta, aunque legalmente paga el vendedor, las partes pueden pactar lo contrario en el contrato privado. Fiscalmente sigue siendo el vendedor el obligado frente al Ayuntamiento.
- Venta (transmisión onerosa): paga el vendedor.
- Donación (transmisión gratuita inter vivos): paga el donatario (quien recibe el inmueble).
- Herencia (transmisión mortis causa): paga el heredero.
Casos de no sujeción y exenciones
No se paga el impuesto cuando se acredita que NO ha habido incremento de valor del terreno entre la compra y la venta (art. 104.5 TRLRHL). El contribuyente debe aportar los títulos de adquisición y transmisión, y el cálculo se hace proporcional al ratio del valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.
Están exentos, entre otros casos, la dación en pago de vivienda habitual del deudor hipotecario, las ejecuciones hipotecarias, las transmisiones a entidades benéficas o sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002, y los bienes integrados en conjuntos histórico-artísticos con determinadas obras de conservación.
Diferencia entre plusvalía municipal y ganancia patrimonial en IRPF
Son dos impuestos distintos sobre la misma operación. La plusvalía municipal la cobra el Ayuntamiento de Madrid y grava el incremento de valor del suelo (catastral). La ganancia patrimonial es un impuesto estatal: se declara en el IRPF y grava la diferencia entre precio de venta y precio de compra del inmueble completo, sin limitarse al suelo.
Una venta puede tributar por las dos vías si hay incremento real. La plusvalía municipal se paga al ayuntamiento; la ganancia patrimonial se incluye en la declaración de la renta del año siguiente.
FAQ
Preguntas frecuentes
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