La cuota de autónomos en 2026 se calcula sobre el rendimiento neto previsto: cuanto más ganas, más pagas. Esta calculadora aplica la tabla oficial RETA 2026, los 15 tramos de cotización, la tarifa plana de 87,90 €/mes y las reducciones por pluriactividad. Todos los valores están actualizados a la última publicación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué es la cuota de autónomos?
La cuota de autónomos es la cantidad mensual que un trabajador por cuenta propia debe pagar a la Seguridad Social para cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es obligatoria desde el primer día de actividad e incluye contingencias comunes, profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Desde 2023 España aplica un sistema progresivo: la cuota depende del rendimiento neto real, no de una base elegida libremente como antes. El sistema completa su trayectoria en 2025 y a partir de 2026 las cifras se actualizan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Cómo se calcula la cuota en 2026
Esta calculadora aplica siempre la base mínima del tramo, que es la opción más habitual entre nuevos autónomos. Si te interesa cotizar por una base superior para mejorar tu jubilación o prestación por incapacidad, puedes hacerlo dentro del rango permitido en tu tramo.
- Estima tu rendimiento neto mensual previsto (ingresos menos gastos deducibles, dividido entre 12).
- Localiza el tramo correspondiente en la tabla oficial RETA 2026.
- Aplica la base mínima de cotización del tramo (puedes elegir entre la mínima y la máxima del tramo).
- Multiplica esa base por el tipo de cotización total: 31,4 % en 2026.
- Resta bonificaciones aplicables: tarifa plana, pluriactividad, mayor de 47, etc.
Tabla de tramos RETA 2026
La cuota mensual orientativa parte de la base mínima de cada tramo multiplicada por el 31,4 % de cotización. Los autónomos pueden cotizar por encima de esta base mínima si lo desean.
| Tramo de rendimientos netos | Base mínima | Cuota mensual orientativa |
|---|---|---|
| Hasta 670 €/mes | 735,29 € | 230,88 €/mes |
| 670 – 900 €/mes | 816,99 € | 256,53 €/mes |
| 900 – 1.166,70 €/mes | 872,55 € | 273,98 €/mes |
| 1.166,70 – 1.300 €/mes | 950,98 € | 298,61 €/mes |
| 1.300 – 1.500 €/mes | 960,78 € | 301,68 €/mes |
| 1.500 – 1.700 €/mes | 960,78 € | 301,68 €/mes |
| 1.700 – 1.850 €/mes | 1143,79 € | 359,15 €/mes |
| 1.850 – 2.030 €/mes | 1209,15 € | 379,67 €/mes |
| 2.030 – 2.330 €/mes | 1274,51 € | 400,20 €/mes |
| 2.330 – 2.760 €/mes | 1356,21 € | 425,85 €/mes |
| 2.760 – 3.190 €/mes | 1437,91 € | 451,50 €/mes |
| 3.190 – 3.620 €/mes | 1519,61 € | 477,16 €/mes |
| 3.620 – 4.050 €/mes | 1601,31 € | 502,81 €/mes |
| 4.050 – 6.000 €/mes | 1732,03 € | 543,86 €/mes |
| Más de 6.000 €/mes | 1928,10 € | 605,42 €/mes |
Tarifa plana 2026: requisitos y duración
La tarifa plana 2026 es de 87,90 €/mes durante los primeros 12 meses tras el alta como autónomo. Si en ese periodo tus rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI, puedes prorrogarla 12 meses más (hasta 24 en total).
Requisitos clave: no haber sido autónomo en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaste de la tarifa plana en algún momento), estar al corriente con la Seguridad Social y solicitarla expresamente al darte de alta.
- Cuota fija 87,90 €/mes los primeros 12 meses
- Prórroga 12 meses adicionales si rendimientos < SMI
- Aplicable a nuevos autónomos y reincorporaciones tras 2 años de baja
- Compatible con pluriactividad
Bonificaciones y reducciones
Además de la tarifa plana, existen otras reducciones aplicables sobre la cuota mensual:
- Pluriactividad: si cotizas a la vez por cuenta ajena, reducción del 50 % de la cuota durante los primeros 18 meses (50 % adicional los siguientes 18).
- Personas con discapacidad ≥33 %, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo: tarifa plana ampliada a 24 meses con bonificación adicional.
- Autónomos en municipios menores de 5.000 habitantes: posible extensión de la tarifa plana hasta 36 meses.
- Familiares colaboradores: bonificaciones específicas durante 24 meses.
Diferencia entre cuota, base de cotización y rendimiento neto
Estos tres conceptos suelen confundirse. El rendimiento neto es lo que ganas realmente: ingresos menos gastos deducibles. La base de cotización es la cifra sobre la que se calcula tu aportación a la Seguridad Social; siempre está entre la mínima y la máxima del tramo asignado. La cuota es el resultado final que pagas cada mes (base × tipo de cotización).
El rendimiento neto determina el tramo. La base de cotización determina la cuantía de la cuota. Cuanto mayor sea la base, mayor será también tu futura pensión de jubilación.
Regularización de la cuota a final de año
La cuota mensual es provisional. Al cierre del ejercicio fiscal, Hacienda comunica a la Seguridad Social tus rendimientos netos reales. Si has cotizado de menos respecto al tramo que te corresponde, deberás abonar la diferencia. Si has cotizado de más, la Seguridad Social te devolverá el exceso de oficio antes del 30 de abril del año siguiente.
Por eso conviene ajustar la previsión cada vez que cambien tus ingresos esperados. Puedes hacerlo hasta 6 veces al año (en marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero) a través de Importass.
FAQ
Preguntas frecuentes
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