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IVA

IVA soportado

IVA que paga un empresario o profesional al comprar bienes o servicios relacionados con su actividad. Puede deducirlo de su IVA repercutido si cumple los requisitos.

Definición ampliada

El IVA soportado es el impuesto que el sujeto pasivo paga al adquirir bienes o servicios para su actividad. La esencia del IVA es que ese importe puede recuperarse: se descuenta del IVA repercutido en la autoliquidación trimestral, evitando la doble imposición en cadena.

Requisitos para deducirlo

La Ley 37/1992 (arts. 92-99) exige:

  1. Afectación a la actividad económica: el gasto debe estar relacionado con la generación de ingresos sujetos al impuesto.
  2. Factura completa: con NIF emisor y receptor, base, tipo y cuota desglosadas. Los tickets simples no son deducibles.
  3. Anotación en el Libro de IVA soportado dentro del plazo.
  4. Que el proveedor sea sujeto pasivo del IVA en España.

Limitaciones frecuentes

  • Vehículos de turismo: solo se admite la deducción del 50 % del IVA, salvo prueba de afectación exclusiva.
  • Combustible y reparaciones del vehículo: misma limitación (50 %).
  • Gastos de representación y atenciones a clientes: no deducibles.
  • Bienes y servicios para uso particular: no deducibles.

En el Modelo 303

El IVA soportado deducible aparece en:

  • Casillas 28-29: bienes y servicios corrientes.
  • Casillas 30-31: bienes de inversión.

La suma es la casilla 45. El resultado del régimen general (casilla 46) es 27 − 45.

Por qué importa

Olvidar facturas de gastos o no conservar los justificantes implica perder dinero: ese IVA soportado no recuperado se traduce directamente en menos margen para el negocio.

Preguntas frecuentes sobre iva soportado

Calculadoras donde se aplica

Términos relacionados

Fuentes oficiales

Última revisión: 29 de mayo de 2026. El contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional.