Definición ampliada
El IVA soportado es el impuesto que el sujeto pasivo paga al adquirir bienes o servicios para su actividad. La esencia del IVA es que ese importe puede recuperarse: se descuenta del IVA repercutido en la autoliquidación trimestral, evitando la doble imposición en cadena.
Requisitos para deducirlo
La Ley 37/1992 (arts. 92-99) exige:
- Afectación a la actividad económica: el gasto debe estar relacionado con la generación de ingresos sujetos al impuesto.
- Factura completa: con NIF emisor y receptor, base, tipo y cuota desglosadas. Los tickets simples no son deducibles.
- Anotación en el Libro de IVA soportado dentro del plazo.
- Que el proveedor sea sujeto pasivo del IVA en España.
Limitaciones frecuentes
- Vehículos de turismo: solo se admite la deducción del 50 % del IVA, salvo prueba de afectación exclusiva.
- Combustible y reparaciones del vehículo: misma limitación (50 %).
- Gastos de representación y atenciones a clientes: no deducibles.
- Bienes y servicios para uso particular: no deducibles.
En el Modelo 303
El IVA soportado deducible aparece en:
- Casillas 28-29: bienes y servicios corrientes.
- Casillas 30-31: bienes de inversión.
La suma es la casilla 45. El resultado del régimen general (casilla 46) es 27 − 45.
Por qué importa
Olvidar facturas de gastos o no conservar los justificantes implica perder dinero: ese IVA soportado no recuperado se traduce directamente en menos margen para el negocio.
Preguntas frecuentes sobre iva soportado
Calculadoras donde se aplica
Términos relacionados
Fuentes oficiales
Última revisión: 29 de mayo de 2026. El contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional.
