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IVA

Recargo de equivalencia

Régimen especial de IVA para comerciantes minoristas. El proveedor cobra al minorista un recargo adicional al IVA, y este queda exonerado de declarar IVA.

Definición ampliada

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA, obligatorio para autónomos minoristas en determinadas actividades, que sustituye el IVA habitual. La idea es simplificarles la gestión a costa de no poder deducir el IVA soportado.

Cómo funciona

  1. El proveedor del minorista emite la factura con IVA + recargo de equivalencia.
  2. El minorista paga ambos importes y no recupera ninguno.
  3. A cambio, no presenta Modelo 303 ni Modelo 390, no lleva libros de IVA y vende a particulares con IVA pero sin obligación de ingresarlo a Hacienda (ya se ingresó en origen vía recargo).

Tipos vigentes (2026)

Tipo IVA operaciónRecargo
21 % (general)5,2 %
10 % (reducido)1,4 %
4 % (superreducido)0,5 %
Tabaco1,75 %

Ejemplo

Un mayorista vende camisetas por 1.000 € a una autónoma minorista en recargo de equivalencia:

  • IVA al 21 %: 210 €
  • Recargo de equivalencia 5,2 %: 52 €
  • Total factura del proveedor: 1.262 €

La minorista vende esas camisetas al consumidor final aplicando IVA del 21 % pero no presenta Modelo 303 ni ingresa nada en Hacienda. El impuesto ya quedó cubierto en origen.

Cuándo no aplica

  • Sociedades mercantiles (SL, SA).
  • Actividades de transformación (un sastre que adapta la prenda no es minorista a estos efectos).
  • Servicios profesionales.
  • Ventas a otros empresarios o profesionales (debe identificarse al cliente como tal).

Preguntas frecuentes sobre recargo de equivalencia

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Fuentes oficiales

Última revisión: 29 de mayo de 2026. El contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional.