Definición ampliada
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA, obligatorio para autónomos minoristas en determinadas actividades, que sustituye el IVA habitual. La idea es simplificarles la gestión a costa de no poder deducir el IVA soportado.
Cómo funciona
- El proveedor del minorista emite la factura con IVA + recargo de equivalencia.
- El minorista paga ambos importes y no recupera ninguno.
- A cambio, no presenta Modelo 303 ni Modelo 390, no lleva libros de IVA y vende a particulares con IVA pero sin obligación de ingresarlo a Hacienda (ya se ingresó en origen vía recargo).
Tipos vigentes (2026)
| Tipo IVA operación | Recargo |
|---|---|
| 21 % (general) | 5,2 % |
| 10 % (reducido) | 1,4 % |
| 4 % (superreducido) | 0,5 % |
| Tabaco | 1,75 % |
Ejemplo
Un mayorista vende camisetas por 1.000 € a una autónoma minorista en recargo de equivalencia:
- IVA al 21 %: 210 €
- Recargo de equivalencia 5,2 %: 52 €
- Total factura del proveedor: 1.262 €
La minorista vende esas camisetas al consumidor final aplicando IVA del 21 % pero no presenta Modelo 303 ni ingresa nada en Hacienda. El impuesto ya quedó cubierto en origen.
Cuándo no aplica
- Sociedades mercantiles (SL, SA).
- Actividades de transformación (un sastre que adapta la prenda no es minorista a estos efectos).
- Servicios profesionales.
- Ventas a otros empresarios o profesionales (debe identificarse al cliente como tal).
Preguntas frecuentes sobre recargo de equivalencia
Términos relacionados
Fuentes oficiales
Última revisión: 29 de mayo de 2026. El contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional.
