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Fiscalidad general

Hecho imponible

Circunstancia o acto que la ley considera que genera la obligación de pagar un impuesto. Sin hecho imponible no hay tributo.

Definición ampliada

El hecho imponible es la pieza que define cada impuesto. Es la circunstancia fáctica o jurídica que la ley señala como susceptible de tributación: vender, percibir un salario, transmitir un inmueble, ser propietario.

Tres conceptos íntimamente ligados:

  • Sujeción: la operación encaja en el hecho imponible y, por tanto, queda dentro del impuesto.
  • No sujeción: la operación no encaja en el supuesto del hecho imponible. El impuesto ni siquiera entra en juego.
  • Exención: la operación encaja en el hecho imponible (está sujeta) pero la ley libera de la obligación de pagar. Ejemplo: prestaciones sanitarias en IVA (art. 20 Ley 37/1992).

Ejemplos

  • IVA: la entrega de un libro por una editorial es hecho imponible (sujeta). El alquiler de una vivienda de uso residencial está sujeto pero exento (art. 20.1.23 Ley IVA).
  • IRPF: cobrar una nómina es hecho imponible. Una indemnización por despido en los límites legales está sujeta pero exenta (art. 7.e Ley IRPF).
  • Plusvalía municipal: la transmisión onerosa o gratuita de un terreno urbano. Si no hay incremento de valor, hay no sujeción.

Por qué importa

Saber si una operación está sujeta, no sujeta o exenta es lo primero que conviene determinar. Cada estado tiene consecuencias muy distintas: presentar o no la autoliquidación, deducir el IVA soportado, declarar la operación informativamente, etc.

Preguntas frecuentes sobre hecho imponible

Calculadoras donde se aplica

Términos relacionados

Fuentes oficiales

Última revisión: 29 de mayo de 2026. El contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional.