Definición ampliada
El hecho imponible es la pieza que define cada impuesto. Es la circunstancia fáctica o jurídica que la ley señala como susceptible de tributación: vender, percibir un salario, transmitir un inmueble, ser propietario.
Tres conceptos íntimamente ligados:
- Sujeción: la operación encaja en el hecho imponible y, por tanto, queda dentro del impuesto.
- No sujeción: la operación no encaja en el supuesto del hecho imponible. El impuesto ni siquiera entra en juego.
- Exención: la operación encaja en el hecho imponible (está sujeta) pero la ley libera de la obligación de pagar. Ejemplo: prestaciones sanitarias en IVA (art. 20 Ley 37/1992).
Ejemplos
- IVA: la entrega de un libro por una editorial es hecho imponible (sujeta). El alquiler de una vivienda de uso residencial está sujeto pero exento (art. 20.1.23 Ley IVA).
- IRPF: cobrar una nómina es hecho imponible. Una indemnización por despido en los límites legales está sujeta pero exenta (art. 7.e Ley IRPF).
- Plusvalía municipal: la transmisión onerosa o gratuita de un terreno urbano. Si no hay incremento de valor, hay no sujeción.
Por qué importa
Saber si una operación está sujeta, no sujeta o exenta es lo primero que conviene determinar. Cada estado tiene consecuencias muy distintas: presentar o no la autoliquidación, deducir el IVA soportado, declarar la operación informativamente, etc.
Preguntas frecuentes sobre hecho imponible
Calculadoras donde se aplica
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Términos relacionados
Fuentes oficiales
Última revisión: 29 de mayo de 2026. El contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional.
