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Fiscalidad general

Devengo

Momento en que nace la obligación de pagar un impuesto. Determina qué normativa, tipo y plazo aplicar.

Definición ampliada

El devengo marca el momento exacto en que nace la obligación tributaria. A partir de él se cuentan los plazos para declarar e ingresar el impuesto, y se determina qué versión de la normativa resulta aplicable.

La Ley General Tributaria (art. 21) lo define como el momento en que se entiende realizado el hecho imponible. Cada impuesto tiene además sus propias reglas de devengo.

Cuándo se devenga cada impuesto

  • IVA: con la entrega del bien o la prestación del servicio, normalmente al emitir factura. Hay reglas especiales para anticipos, ejecuciones de obra y operaciones intracomunitarias.
  • IRPF: el 31 de diciembre del año natural, excepto fallecimiento del contribuyente (devengo en esa fecha).
  • Impuesto sobre Sociedades: el último día del periodo impositivo, que suele coincidir con el cierre del ejercicio (31 de diciembre habitualmente).
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): la fecha de la transmisión del inmueble (escritura de compraventa, herencia, donación).
  • Impuesto sobre el Patrimonio: el 31 de diciembre.

Por qué importa

El devengo define si el cambio de tarifa o de norma que entra en vigor el 1 de enero se aplica a una operación o no. Una venta firmada el 30 de diciembre se rige por la ley de ese año; una del 2 de enero, por la nueva.

Preguntas frecuentes sobre devengo

Calculadoras donde se aplica

Términos relacionados

Fuentes oficiales

Última revisión: 29 de mayo de 2026. El contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional.