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Autónomos / RETA

Pluriactividad

Situación del trabajador que cotiza simultáneamente al régimen general (asalariado) y al RETA (autónomo). Da derecho a una bonificación en la cuota RETA.

Definición ampliada

Estar en pluriactividad significa cotizar simultáneamente como trabajador por cuenta ajena (régimen general) y como autónomo (RETA). El sistema asume que cubrir un mismo riesgo (vejez, IT, etc.) por partida doble no debe penalizar al trabajador, por lo que articula dos mecanismos:

  1. Bonificaciones para nuevos autónomos en pluriactividad (art. 30 Ley 14/2013).
  2. Derecho a devolución del exceso si la cotización conjunta supera el tope legal.

Bonificaciones para nuevos autónomos en pluriactividad

Si el autónomo causa alta inicial en RETA estando ya en alta en régimen general por cuenta ajena:

  • Primeros 18 meses: cotización por el 50 % de la base mínima.
  • Siguientes 18 meses: cotización por el 75 %.

Esta bonificación es alternativa a la tarifa plana. Se elige una.

Devolución del exceso

Cuando la base de cotización por cuenta ajena más la base elegida en RETA superan el límite conjunto fijado anualmente (alrededor de 16.250 € anuales en 2026), el autónomo puede solicitar la devolución del 50 % del exceso.

Trámite: solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social en los primeros cuatro meses del año siguiente. Importante: no se devuelve de oficio, hay que pedirlo.

Quién está en pluriactividad

  • Trabajadores asalariados que abren un negocio o ejercen una segunda actividad como autónomos.
  • Profesores universitarios con consulta privada.
  • Empleados que prestan servicios profesionales por cuenta propia los fines de semana.

Por qué importa

Muchos autónomos en pluriactividad desconocen las bonificaciones y la devolución, perdiendo varios miles de euros anuales. Comprobar si tu situación encaja es una de las gestiones con mayor retorno entre las menos conocidas.

Preguntas frecuentes sobre pluriactividad

Calculadoras donde se aplica

Términos relacionados

Fuentes oficiales

Última revisión: 29 de mayo de 2026. El contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional.