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Autónomos / RETA

Cuota RETA

Cantidad mensual que paga el autónomo a la Seguridad Social. Desde 2023 depende del rendimiento neto declarado, con tramos del sistema de cotización por ingresos reales.

Definición ampliada

La cuota RETA es la cuota mensual que financia las prestaciones del autónomo (jubilación, baja, cese de actividad, formación, mecanismo de equidad intergeneracional). Desde el 1 de enero de 2023 ya no se elige libremente la base, sino que el tramo viene fijado por el rendimiento neto declarado en IRPF.

Estructura

Cuota mensual = Base de cotización × Tipo de cotización (31,4 %)

El 31,4 % se desglosa en:

  • 28,30 % contingencias comunes
  • 1,30 % contingencias profesionales
  • 0,90 % cese de actividad
  • 0,10 % formación profesional
  • 0,80 % MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)

Tramos de rendimientos netos (2026)

El sistema define 15 tramos según rendimientos netos mensuales:

TramoRendimiento neto mensualBase de cotización
Tramo 1≤ 670 €mínima fijada
.........
Tramo superior> 6.000 €máxima fijada

Cada autónomo se sitúa en el tramo correspondiente y cotiza dentro del rango (mínimo o máximo) de su tramo. Puede modificar la base hasta 6 veces al año.

Regularización anual

Al cerrar el ejercicio, la AEAT compara el rendimiento neto real con el tramo cotizado. Si fueron distintos, la TGSS regulariza: devuelve lo cotizado de más o reclama lo cotizado de menos.

Por qué importa

Es el coste fijo mensual más relevante para un autónomo. Elegir bien el tramo (estimando el rendimiento neto del año) evita sobrecotizar y, al mismo tiempo, financia prestaciones futuras como la jubilación o la baja.

Preguntas frecuentes sobre cuota reta

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Fuentes oficiales

Última revisión: 29 de mayo de 2026. El contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional.